viernes, 24 de febrero de 2017

43-Notes històriques

"Sin entrar en el organigrama del consell - que queda fuera de nuestro propósito - es oportuno resaltar el amplio campo de trabajo y de autoridad que les corresponde a jurats y oficiales del municipio en cuanto a las funciones y competencias que, en el ámbito valenciano, deben asumir porque en estas tierras 'estrenaban' fueros y cotidianamente iban aprobando ordenances i stabliments, de manera que si - unas y otros -, todos ellos eran en cierto modo semejantes, en cada caso y lugar regulan una forma de vida.

El Justicia ordena al saig convoque a sesión a jurados y consejeros, para un día y hora determinada, en la Sala de la casa de la villa, a la que deberán acudir todos con la debida puntualidad y sin más demora que el tiempo que duraba en arder una vela de un palmo de larga so pena en incurrir en falta.' [...]

'Una de las más graves preocupaciones del consell fue siempre el orden público, mayormente en los primeros momentos de la constitución de los municipios cristianos, cuando aquéllos iban conformando sus ordenances y stabliments y cantidad de familias, en permanente aluvión, iban asentándose en el Reino.' [...]

'El órgano rector del municipio foral valenciano es el Consell, del que ofrecemos muchísimas referencias de sus funciones en la documentación que presentamos. Y su máxima autoridad es el Justicia, que preside todas aquellas sesiones que deben sustanciar cualquier asunto de índole municipal o sentenciar en un juicio..."

Font: 'Historia de la Cultura Valenciana (1263-1499)'. Francisco A. Roca Traver. (RACV. Valencia, 2004).

* Francisco A. Roca Traver (Torreblanca, 1921). Llicenciat en Filosofia i Lletres. Doctor en Història. Membre de la Societat Castellonenca de Cultura. Acadèmic de la Real Acadèmia de l´Història i de la Real Acadèmia de Cultura Valenciana (RACV).

Francisco A. Roca Traver